«Un acto administrativo dictado al amparo de una Ley Inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real» (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº11 de Madrid, Sentencia nº245/2021 de 20 de Julio)
El TC ha declarado inconstitucional el confinamiento durante el estado de alarma, esto dejará sin efecto las multas impuestas por saltarse la prohibición de circular.
En su resolución, el TC aclara que: «La decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la Ley anulada desde su mismo origen».
Por lo tanto, las multas impuestas al amparo de «una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento«